Hoy recordamos a nuestro compañero JOSÉ ALAÑÓN BARBA, fallecido en acto de servicio en 2003.

Retribuciones Policía Nacional año 2019

En el B.O.E. del día 27 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto 24/2018 de 21 de diciembre, que regula las retribuciones que estarán en vigor desde el día 1 de enero 2019. No está de más hacer un recordatorio para que tengáis los datos correctos.

Las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía experimentarán un incremento del 2,25 % respecto a las retribuciones del año 2018. Os detallamos las cuantías asignadas a algunas retribuciones que dependen del grupo de clasificación, del nivel o de la categoría, así como las asignadas a complementos de territorialidad e indemnización por residencia.

         RETRIBUCIONES BÁSICAS: Sueldo y Trienios.

Subgrupo A1 (Escala Superior, Ejecutiva y Facultativos)

Sueldo anual

Sueldo mensual

14.124,96

1.177,08

Subgrupo A2 (Subinspectores y Técnicos)

Sueldo anual

Sueldo mensual

12.213,48

1.017,79

 

TRIENIOS

Subgrupo A1

anualmente Mensualmente
543,48

       45,29

 

Subgrupo A2nualmente Mensualmente
443,16 36,93

 

  PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE2019.

El artículo 3.5.2 del Real Decreto 24/2018, establece el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre fijando las siguientes cantidades:

Sueldo

Trienio

Subgrupo A1

726,35

27,95

Subgrupo A2

742,29

26,93

 

Seguimos todavía con los efectos del recorte que implantó el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y por ello los funcionarios del Subgrupo A1 perciben una extra inferior a los del Subgrupo A2.

Recordamos que en dichas pagas se incluirán las cuantías de sueldo y trienios y del complemento de destino mensual que se perciba.

   El Grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es equivalente al Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el B de dicha Ley 30/84, es equivalente al A2 de la mencionada Ley 7/2007, art. 76 de ésta.

                  RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.

Están formadas por el Complementos Destino y el Complemento Específico de componente general.

  1. Nivel de Complemento de Destino.

Cada funcionario del CNP tiene asignado, según su categoría, un complemento mínimo de destino, y percibirá éste cada mes, u otro superior que tenga asignado por razón del puesto de trabajo que desempeñe con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP o que haya consolidado.

Niveles asignados según Categoría

Nivel

Comisario Principal, Comisario y Facultativo

27

Inspector Jefe y Personal Técnico

25

Inspector

24

Subinspector

21

El artículo 6, Uno, C) del R.D. 24/2018, para 2019, establece las siguientes cuantías en los complementos de Destino de los funcionarios.

Nivel

Cuantía Anual

Cuantía mensual

30

 12.338,04

1.028,17

29

11.066,64

922,22

28

10.601,52

883,46
27

10.135,80

844,65
26

  8.892,48

741,04
25

  7.889,52

657,46

24

  7.424,04

618,67
23

  6.959,28

579,94

22

  6.493,44

541,12
21

  6.028,80

502,40

La cuantía anual va referida a doce mensualidades, que es lo que se recoge en la anterior tabla si bien en cada una de las pagas extraordinarias, se incluye una mensualidad más del complemento de Destino.

  1. Complemento Específico (componente general asignado mensualmente).
Categoría Mensualmente 2019

COMISARIO PRINCIPAL

 1.046,84

COMISARIO

929,01

PERSONAL FACULTATIVO

870,78

INSPECTOR JEFE

784,04

INSPECTOR

653,11

PERSONAL TÉCNICO

921,78

SUBINSPECTOR

505,61

COMPLEMENTO DE TERRITORIALIDAD.

REGLA TERCERA

2019/Cuantía mes

Barcelona (capital)

55,68

Madrid (capital)

184,14

Comisarías locales de Madrid

96,84

Aeropuerto de Barajas

178,42

Resto de Cataluña

42,02

Valencia, Sevilla y Málaga (capitales)

36,76

Las Palmas y Tenerife (toda la provincia)

146,23

Baleares (toda la provincia)

145,10

Melilla

53,52

Ceuta

22,74

País Vasco y Navarra

678,61

 

   INDEMNIZACIÓN MENSUAL RESIDENCIA TERRITORIO NACIONAL.

Subgrupo Gran Canaria Tenerife

Otras Islas Canarias

Mallorca

Otras Islas Baleares

Valle de Arán

Ceuta y Melilla

A1 181,59 590,47 97,30

107,73

88,66

933,20

A2 148,41 425,14 78,24

93,88

63,87 694,66

Los importes anteriores experimentarán en Ceuta, Melilla e Islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, los siguientes incrementos mensuales por trienio reconocido en cada Grupo.

Subgrupo

Islas archipiélago Canario excepto Tenerife y Gran Canaria

Ceuta Melilla

A1

39,44

56,45

A2

29,81

43,06

 

    PENSIONES.

       Se incrementan en el 1,6 por ciento con respecto al año 2018. La cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en 37.231,74 euros/año o 2.659,41 euros/mes.

       Haber regulador para el personal ingresado en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:

Subgrupo HABER REGULADOR
A1 41.807,75
A2 32.903,75

 

SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO.

            Percibirán las mismas retribuciones básicas (sueldo y trienios) que los que se hallen en activo. Sin embargo, respecto de las retribuciones complementarias, únicamente perciben el 80% de las de carácter general, que son: el complemento específico de componente general correspondiente a la categoría que se ostente al pasar a esa situación y el nivel de complemento de destino que se tenga al pasar a la misma; esto integra el denominado “complemento de disponibilidad o de segunda actividad”.

Madrid a 15 de enero de 2019.

El Comité Ejecutivo Nacional.

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