En el B.O.E. del día 27 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto 24/2018 de 21 de diciembre, que regula las retribuciones que estarán en vigor desde el día 1 de enero 2019. No está de más hacer un recordatorio para que tengáis los datos correctos.
Las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía experimentarán un incremento del 2,25 % respecto a las retribuciones del año 2018. Os detallamos las cuantías asignadas a algunas retribuciones que dependen del grupo de clasificación, del nivel o de la categoría, así como las asignadas a complementos de territorialidad e indemnización por residencia.
RETRIBUCIONES BÁSICAS: Sueldo y Trienios.
Subgrupo A1 (Escala Superior, Ejecutiva y Facultativos)
Sueldo anual |
Sueldo mensual |
14.124,96 |
1.177,08 |
Subgrupo A2 (Subinspectores y Técnicos)
Sueldo anual |
Sueldo mensual |
12.213,48 |
1.017,79 |
TRIENIOS
Subgrupo A1
anualmente | Mensualmente |
543,48 |
45,29 |
Subgrupo A2nualmente | Mensualmente |
443,16 | 36,93 |
PAGAS EXTRAORDINARIAS JUNIO Y DICIEMBRE2019.
El artículo 3.5.2 del Real Decreto 24/2018, establece el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre fijando las siguientes cantidades:
Sueldo |
Trienio | |
Subgrupo A1 |
726,35 |
27,95 |
Subgrupo A2 |
742,29 |
26,93 |
Seguimos todavía con los efectos del recorte que implantó el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y por ello los funcionarios del Subgrupo A1 perciben una extra inferior a los del Subgrupo A2.
Recordamos que en dichas pagas se incluirán las cuantías de sueldo y trienios y del complemento de destino mensual que se perciba.
El Grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, es equivalente al Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el B de dicha Ley 30/84, es equivalente al A2 de la mencionada Ley 7/2007, art. 76 de ésta.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.
Están formadas por el Complementos Destino y el Complemento Específico de componente general.
- Nivel de Complemento de Destino.
Cada funcionario del CNP tiene asignado, según su categoría, un complemento mínimo de destino, y percibirá éste cada mes, u otro superior que tenga asignado por razón del puesto de trabajo que desempeñe con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP o que haya consolidado.
Niveles asignados según Categoría |
Nivel |
Comisario Principal, Comisario y Facultativo |
27 |
Inspector Jefe y Personal Técnico |
25 |
Inspector |
24 |
Subinspector |
21 |
El artículo 6, Uno, C) del R.D. 24/2018, para 2019, establece las siguientes cuantías en los complementos de Destino de los funcionarios.
Nivel |
Cuantía Anual |
Cuantía mensual |
30 |
12.338,04 |
1.028,17 |
29 |
11.066,64 |
922,22 |
28 |
10.601,52 |
883,46 |
27 |
10.135,80 |
844,65 |
26 |
8.892,48 |
741,04 |
25 |
7.889,52 |
657,46 |
24 |
7.424,04 |
618,67 |
23 |
6.959,28 |
579,94 |
22 |
6.493,44 |
541,12 |
21 |
6.028,80 |
502,40 |
La cuantía anual va referida a doce mensualidades, que es lo que se recoge en la anterior tabla si bien en cada una de las pagas extraordinarias, se incluye una mensualidad más del complemento de Destino.
- Complemento Específico (componente general asignado mensualmente).
Categoría | Mensualmente 2019 |
COMISARIO PRINCIPAL |
1.046,84 |
COMISARIO |
929,01 |
PERSONAL FACULTATIVO |
870,78 |
INSPECTOR JEFE |
784,04 |
INSPECTOR |
653,11 |
PERSONAL TÉCNICO |
921,78 |
SUBINSPECTOR |
505,61 |
COMPLEMENTO DE TERRITORIALIDAD.
REGLA TERCERA |
2019/Cuantía mes |
Barcelona (capital) |
55,68 |
Madrid (capital) |
184,14 |
Comisarías locales de Madrid |
96,84 |
Aeropuerto de Barajas |
178,42 |
Resto de Cataluña |
42,02 |
Valencia, Sevilla y Málaga (capitales) |
36,76 |
Las Palmas y Tenerife (toda la provincia) |
146,23 |
Baleares (toda la provincia) |
145,10 |
Melilla |
53,52 |
Ceuta |
22,74 |
País Vasco y Navarra |
678,61 |
INDEMNIZACIÓN MENSUAL RESIDENCIA TERRITORIO NACIONAL.
Subgrupo | Gran Canaria Tenerife |
Otras Islas Canarias |
Mallorca |
Otras Islas Baleares |
Valle de Arán |
Ceuta y Melilla |
A1 | 181,59 | 590,47 | 97,30 |
107,73 |
88,66 |
933,20 |
A2 | 148,41 | 425,14 | 78,24 |
93,88 |
63,87 | 694,66 |
Los importes anteriores experimentarán en Ceuta, Melilla e Islas del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, los siguientes incrementos mensuales por trienio reconocido en cada Grupo.
Subgrupo |
Islas archipiélago Canario excepto Tenerife y Gran Canaria |
Ceuta Melilla |
A1 |
39,44 |
56,45 |
A2 |
29,81 |
43,06 |
PENSIONES.
Se incrementan en el 1,6 por ciento con respecto al año 2018. La cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en 37.231,74 euros/año o 2.659,41 euros/mes.
Haber regulador para el personal ingresado en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:
Subgrupo | HABER REGULADOR |
A1 | 41.807,75 |
A2 | 32.903,75 |
SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO.
Percibirán las mismas retribuciones básicas (sueldo y trienios) que los que se hallen en activo. Sin embargo, respecto de las retribuciones complementarias, únicamente perciben el 80% de las de carácter general, que son: el complemento específico de componente general correspondiente a la categoría que se ostente al pasar a esa situación y el nivel de complemento de destino que se tenga al pasar a la misma; esto integra el denominado “complemento de disponibilidad o de segunda actividad”.
Madrid a 15 de enero de 2019.
El Comité Ejecutivo Nacional.