ESCRITO AL CONSEJO DE POLICÍA:
Madrid, 9 de julio de 2019
Sr. Presidente:
Mediante el presente escrito, nos gustaría reiterar la necesidad de buscar una solución, como ya hicimos en escritos de fechas 10 de julio de 2013 y 20 de febrero de 2014, a la problemática existente en relación al disfrute de los días de vacaciones y de asuntos particulares por parte del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el extranjero. Muchos de ellos necesitan un tiempo considerable de tránsito para llegar a suelo español desde sus destinos foráneos, limitando con ello los días de libranza efectiva.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en esta situación, son los únicos trabajadores dependientes de la Administración General del Estado con destino fuera de nuestras fronteras, que no tienen regulado un régimen específico complementario de disfrute de las vacaciones, en base a sus especiales circunstancias de prestación del servicio.
El resto de funcionarios dependientes de las distintas embajadas y oficinas consulares están disfrutando de los días adicionales que les reconoce la normativa en vigor, la cual incluye también en su regulación al personal laboral contratado en dichas legaciones, siendo de aplicación igualmente al personal que trabaja en el sector de Comercio Exterior, Cultura, Instituto Cervantes, etc.
La normativa a la que hacemos referencia y que reconoce estos días adicionales de vacaciones, al personal destinado en el extranjero, es concretamente la Orden AEX/1916/2003, de 25 de junio, por la que se modifica el régimen de vacaciones para el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero.
En dicha Orden se dispone que los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores destinados en el extranjero tendrán derecho, aparte de las vacaciones y días particulares que ya disfrutan como el resto de funcionarios, a:
1.2 Siete días naturales suplementarios de vacaciones en atención a las exigencias de movilidad.
1.3 El permiso anual de los funcionarios llevará implícito, cuando disfruten las vacaciones en España, y mediante su debida justificación, la concesión de los plazos de viaje a que se refiere el anejo I, que sólo podrán ser utilizados anualmente una sola vez.
En dicho ANEJO I se agrupan los países en tres grupos, y en función del grupo a que pertenezca el país, se conceden, como plazos de viaje (que incluye el viaje de ida y vuelta): DOS DÍAS para el primer grupo, CUATRO DÍAS para el segundo grupo o SEIS DÍAS para el tercer grupo.
1.4 Los funcionarios destinados en el extranjero disfrutarán de un número de días adicionales de vacaciones en función de las características y circunstancias especiales del puesto de destino de acuerdo con la tabla del anejo II que, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, será revisado anualmente. Los días adicionales podrán disfrutarse en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.
Por todo ello, entendemos que es justo que a estos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se les reconozca los mismos derechos que ya disfruta el personal dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores; para lo cual SOLICITAMOS:
Que dicte las órdenes oportunas con el fin de elaborar una normativa específica que les reconozca esos mismos derechos, o bien se habilite, a través de una disposición dictada al efecto, la aplicación supletoria de esta normativa, actualmente en vigor, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en el extranjero.