HISTORIA DEL SPP
Es al comienzo de la Transición Española cuando el impulso de la democracia en las estructuras del Estado alcanzó al colectivo policial, separado del mundo laboral y sindical, y por ello marginado tanto en el plano de las libertades constitucionales, como en el de las condiciones de trabajo. Dentro de este colectivo, se crea la ASOCIACION PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO GENERAL DE POLICIA (A.P.F.C.G.P.), pionera en el mundo sindical español, aunque inicialmente no se constituye como Sindicato sino como Asociación Profesional.
Los inicios pueden situarse en el año 1977, bajo el mandato del Sr. Martín Villa como Ministro del Interior. Concretamente el 28 de Noviembre se celebraron elecciones en todas las dependencias del entonces Cuerpo General de Policía, al objeto de elegir a sus delegados y que éstos estuvieran presentes en la Asamblea General Constituyente que se iba a celebrar en Madrid (Colegio de Huérfanos de dicho Cuerpo) el día 29 del mismo mes. Posteriormente, en las asambleas convocadas al efecto, se elige una Comisión Gestora que logra legalizar en Mayo de 1.978 la citada Asociación, bajo los auspicios y al amparo del Decreto 3624/77 de 16 de diciembre, que regulaba la creación y funcionamiento de las futuras asociaciones que pudieran surgir dentro del campo sindical de los funcionarios civiles de la Dirección General de Seguridad.
La Asociación Profesional con fecha 30 de mayo de 1980 cambia su denominación nuevamente, -y en esta ocasión para darle un mayor contenido sindical- por la de “Sindicato Profesional del Cuerpo Superior de Policía”. En el año 1981, reunida la Asamblea General aprobó la denominación que conserva en la actualidad SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA (S.P.P.). Este Sindicato con afiliación en la Escala Superior , Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional, declara en sus Estatutos: “ser de carácter representativo, de libre adhesión, democrático, reivindicativo, apolítico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal de actuación para el cumplimiento de sus fines. Tendrá absoluta autonomía e independencia de la Administración Pública, partidos políticos y de cualquier organización sindical o religiosa”. Su finalidad es la mejora de las condiciones de trabajo de los policías así como la modernización de las estructuras policiales, para dar una respuesta eficaz en la lucha contra la criminalidad, permitiendo que los ciudadanos disfruten en libertad de sus derechos constitucionales. El Sindicato Profesional de Policía tiene limitada la afiliación a los integrantes de las Escalas Superior (Comisarios Principales, Comisarios), Ejecutiva (Inspectores Jefes, Inspectores) y de Subinspección así como a Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. Contando con un número aproximado de 5.500 afiliados que representan un índice superior al 70%. Entres sus actividades cabe destacar su lucha bajo el lema “Una Policía Civil al Servicio del Ciudadano”, a favor de la “desmilitarización” del Cuerpo de Policía Nacional sometido a disciplina militar, y su compromiso para que se les concediera el derecho de sindicación y por consiguiente su participación en la sociedad democrática.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que integra al Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional en el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, el derecho constitucional de sindicación y representación, se verán desarrollados plenamente.
La participación sindical de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se realiza a través de sus propios y específicos sindicatos, estándoles prohibida la afiliación a los sindicatos de clase. La existencia de un sindicalismo autónomo y democrático es en general un signo de buena salud de la policía, pero esto no es suficiente, también hay que permitir a estos sindicatos que funcionen y que la Administración los reconozca como interlocutores.
Sobre esto último cabe destacar la importancia del CONSEJO DE POLICIA. El Consejo de Policía es un órgano colegiado paritario de mediación y conciliación en caso de conflicto colectivo, participando en el establecimiento y condiciones de prestación de servicio, informes en expedientes disciplinarios muy graves y con carácter previo a las disposiciones de carácter general relacionada con el Cuerpo Nacional de Policía.
Está compuesto por representantes de la Administración (Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Función Pública) y por los sindicatos policiales representativos. El Presidente es el Excmo. Sr. Ministro del Interior.
La condición de “representativos” se consigue en función del resultado en las elecciones al Consejo de Policía, siendo el Sindicato Profesional de Policía (SPP) el que ha obtenido la representación hegemónica entre las escalas de mando en la Policía Nacional.