Desde la asesoría jurídica del sindicato se ofreció a nuestros afiliados ya jubilados, interponer recurso Contencioso-Administrativo para solicitar el reconocimiento y cobro del “complemento de paternidad” dentro de sus pensiones.
Se atacaba una decisión arbitraria de la administración a la hora de aplicar la normativa, concretamente el art. 157 TFUE y art. 4.1 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en relación con el art.14 CE y art. 60 LGSS 2015. La cuestión que se debatía se centraba en determinar si con ocasión de la jubilación, los hombres tienen derecho al complemento por maternidad que se regula en el artículo 60 del RDL 8/2015.
Este complemento fue modificado a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, toda vez que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concede a las madres.
Actualmente, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.»
Anteriormente el complemento estaba pensando sólo para las mujeres, pero con la nueva redacción está pensado para ambos progenitores, y se pasa a llamar “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
Este cambio viene motivado por que, aunque el INSS no lo estaba reconociendo, diversos tribunales habían reconocido este complemento que aumenta la pensión también a los progenitores.
Así a modo de ejemplo, la Sentencia de 20 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o la Sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Este complemento consistía en un porcentaje en función del número de hijos que haya tenido:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Sólo se tenía derecho a este complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.
Así fue como, desde el Sindicato Profesional de Policía, se decidió ofrecer a todos los afiliados jubilados interponer, de manera gratuita, el procedimiento contencioso administrativo para el cobro de ese complemento, logrando conseguir 291 sentencias favorables, con una cuantía aproximada de reconocimiento de pagos de 72500 euros al total de afiliados.
Un éxito rotundo, y un apoyo incuestionable a todos nuestros afiliados que, aún jubilados, pueden seguir contando con el Sindicato Profesional de Policía, ya que, para nosotros, ellos siguen contando.
Madrid, 7 de octubre de 2022
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL