Recurso contra la negativa a la investigación de los enfrentamientos del 1-O
Madrid 19 de febrero de 2019.- El Sindicato Profesional de Policía (SPP), mayoritario en las escalas de mando del Cuerpo Nacional de Policía, recurre los autos del Juzgado de Instrucción de Barcelona que niega la investigación de las personas que se enfrentaron a la Policía Nacional el 1 de octubre de 2017.
En las imágenes que obran en redes sociales, internet y en la propia causa se aprecia perfectamente como la multitud congregada en los puntos de votación realizaba una real resistencia pasiva grave para evitar la entrada de los funcionarios de policía, quienes tenían orden de requisar el material electoral del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dichas personas, utilizando fuerza, entrelazadas unas a otras o sujetándose a barandillas o vallas, empujando a los funcionarios, obstruían con su cuerpo el paso de los agentes para impedirles cumplir el mandato judicial. En muchos de los puntos de votación se les insultaba además con insultos como perros del Estado, hijos de puta, asesinos.
Al existir una enorme tensión y una evidente desproporción entre los funcionarios de policía actuantes por colegio (unos 25 o 30) y las personas allí congregadas (entre 100 y 300, como mínimo, por cada punto de votación), no se realizaron detenciones ni se filiaron personas que se estaban enfrentando a la Unidades de Intervención Policial y que en cualquier otra ocasión hubieran sido detenidos. El resultado es que, a día de hoy, sólo existe un investigado de entre la multitud que se enfrentó a la Policía, y más de 25 funcionarios que han sido llamados a declarar en calidad de investigados.
Los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policía, después de haber analizado varias piezas abiertas en estas diligencias, habían solicitado la citación en calidad de investigados de diferentes personas presentes en las diligencias de los puntos de votación Ramón Llul, Pau Claris, Escola Prosperitat y Escola Mediterránea, por enfrentarse a la Policía, esto es, por cometer delito de resistencia pasiva grave previsto en el art. 556 del Código Penal.
El Juzgado de Instrucción ha denegado tal investigación por considerar que impedir el paso de los agentes formando una muralla humana, resistiendo y desobedeciendo frontalmente las órdenes de dejar libre el paso, no es delito. No solo se niega la investigación de dichas personas sino que se deniegan también otras diligencias tendentes a identificar a quienes acometieron físicamente a los funcionarios.
Resulta sorprendente que el Magistrado del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, en el Auto dictado el día 1 de febrero de 2019 en las Diligencias Previas 1515/2018, indica que “…las personas que se encontraban en los colegios electorales e intentaron, en vano, impedir con su cuerpo la actuación policial…”, lo que supone admitir los hechos, y sin embargo exima de responsabilidad a tales personas porque lo contrario supondría “…trasladarles la responsabilidad del fracaso de las instituciones públicas…”. Desde el SPP entendemos que si se produjeron los hechos deben ser investigados objetivamente sin entrar en consideraciones políticas.
El Sindicato Profesional de Policía ha presentado Recurso de Apelación contra las cuatro denegaciones al entender que, siendo pública y notoria la prohibición del Tribunal Superior de Justicia de celebración del referéndum y claras las órdenes de desalojo de los puntos de votación, las personas que allí se encontraban conocían y sabían a qué iba la Policía Nacional y les hicieron frente, utilizando fuerza pasiva para evitar la acción policial y resistiéndose gravemente a las órdenes dadas por los funcionarios actuantes.
Confiamos en que la Audiencia Provincial de Barcelona estime los recursos presentados, por entender que para que sea resistencia grave pasiva no se necesita acometimiento físico, y se permita la investigación, también, de los que se enfrentaron a los Policías y causaron los incidentes del 1 de octubre de 2017, y no sólo se investigue a los funcionarios actuantes.