Historia del Consejo del Policía
Regulación Legal
El Consejo de Policía es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de las condiciones de empleo o de trabajo y de prestación de servicios y medio para la posible solución de “conflictos colectivos”.
Al Cuerpo Nacional de Policía tal y como justifica el legislador en el preámbulo de la LOFCS, se le prohíbe el derecho de huelga y acciones sustitutivas de la misma, en consecuencia, se crea el Consejo de Policía como cauce de expresión y solución de los conflictos que puedan surgir entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Administración por razones del ejercicio de su profesión.
Su regulación legal parte de lo establecido:
- En el Capítulo IV, Sección III, artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 13 de marzo de 1986.
- En el Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía, aprobado por Resolución del Ministro del Interior de 22 de julio de 1987, Orden General nº 435.
- Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, por el que se modifican determinadas normas para la celebración de elecciones de representantes del C.N.P. en el Consejo de Policía.
- En el Real Decreto 327/1999, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero –BOE núm. 53-, sobre normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y determinación de las condiciones de representativos de sus sindicatos.
Composición del Consejo de Policía
Bajo la Presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de Policía con composición paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
En la Orden de 22 de septiembre de 1994 (BOE núm. 235), en su artículo SEGUNDO se establece la delegación de la presidencia para el caso de imposibilidad de asistencia del titular a las reuniones, siendo esta:
- Secretario de Estado de Seguridad.
- Director General de la Policía.
En la actualidad, lo componen 28 miembros, 14 representando a la Administración y 14 representando al Cuerpo Nacional de Policía.
A) Representantes de la Administración:
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía, serán designados por el Ministro del Interior.
B) Representantes del Cuerpo Nacional de Policía:
La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía, se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las Escalas que constituyen el Cuerpo.
En la actualidad en aplicación de la regla antes descrita corresponden a cada Escala los siguientes representantes:
- Escala Superior: Uno
- Escala Ejecutiva: Dos
- Escala de Subinspección: Uno
- Escala Básica: Diez
En cuanto al procedimiento de elección de los Consejeros, el estatuto de los mismos y funcionamiento del Consejo de Policía, en el artículo 26 de la LOFCS regula:
Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los Sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Las elecciones se celebrarán por Escalas votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, directo y secreto.
Los candidatos a la elección podrán ser presentados mediante listas nacionales, para cada una de las Escalas, por los sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones electorales de las distintas Escalas legalmente constituidas.
Las listas contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el puesto a cubrir. Si hubiere puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
La duración del mandato de los Delegados en el Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
Caso de producirse vacante, por cualquier causa en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupó el puesto siguiente en la lista respectiva.
Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía.
Hasta la fecha se han celebrado seis elecciones para el Consejo de Policía. En las cinco primeras siempre obtuvimos los dos representantes de la Escala Ejecutiva por amplios porcentajes. En las últimas, celebradas el 16 de mayo de 2007, a pesar de haber obtenido el 59,66 % de los votos y a nuestro entender, debido al injusto sistema proporcional utilizado en las elecciones al Consejo sólo se consiguió un representante en el Consejo de Policía. Esto no ha hecho más que fortalecer el ánimo de los que día a día trabajamos en defensa de vuestros intereses y de toda la Escala Superior, Ejecutiva y Subinspección, toda vez que semejante muestra de confianza pone de manifiesto la identificación de los funcionarios de la Escala Ejecutiva con el S.P.P, con independencia del momento de integración en el colectivo, su procedencia y sus posiciones personales. En lo profesional y en lo sindical los Comisarios Principales y los Comisarios, Inspectores-Jefes, Inspectores y Subinspectores tienen claro que el único sindicato que los representa de verdad es el Sindicato Profesional de Policía.