Condecoraciones anuladas por sentencia judicial

Una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de ciertas organizaciones sindicales, por el que se instaba la nulidad de las condecoraciones otorgadas a determinados mandos policiales, actualmente jubilados.

No sólo se ha privado a estas personas del reconocimiento a los años transcurridos en puestos de especial responsabilidad; sino que uno de estos sindicatos, en su afán por desacreditar a la Dirección, ha considerado oportuno recurrir también las medallas policiales con distintivo rojo concedidas a un importante número de compañeros, que no están jubilados, y que reúnen los méritos requeridos para ser concesionarios de ese reconocimiento.

Es decir, el objetivo de ambas pretensiones era únicamente privar a destacados policías nacionales de unas condecoraciones que se habían ganado con su esfuerzo, sin que la anulación de esa concesión beneficie a nadie en absoluto.

Algunos sindicatos policiales anteponen su interés a los del colectivo policial. Y en ambos casos, han tenido un éxito rotundo. Se ha privado del reconocimiento al esfuerzo y dedicación de esos compañeros que fueron integrantes de las escalas de mando, ya jubilados; y también de otros que siguen en servicio activo, sin importar escala, categoría o circunstancias de la intervención por la que se les condecoró. Nada de eso importa, tan sólo la satisfacción del deber cumplido. Los efectos de esta anulación son mucho mayores para los interesados de lo que, en principio, podría suponerse pero… ¿qué importa? Lo que tiene valor es esa victoria despreciable.

Lo primero es, no perdamos el rumbo que nos debe guiar, la Policía Nacional y los policías nacionales.

Por este motivo, el SPP seguirá con su compromiso con las escalas de mando, sin perjudicar a terceros en ese afán, y les representará en los recursos que sean precisos hasta que se dicte una resolución justa que reconozca las recompensas a su esfuerzo. La legislación que regula el sistema de concesión de recompensas puede merecer una revisión por parte del legislador, pero nunca al precio de perjudicar a aquéllos que se está representando.

Madrid, 28 de mayo de 2024

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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