Hoy recordamos a nuestros compañeros TOMÁS ALBA VICENTE, fallecido en acto de servicio en 1975, ANTONIO MOCHÓN AGUILAR, fallecido en acto de servicio en 1976, MANUEL BERMEJO DÍAZ, fallecido en acto de servicio en 1983, MOHAMED HAMED ABDERRAHAMÁN fallecido victima de terrorismo en 1984.

Anulada la Resolución del anterior Director General de la Policía que acordó la suspensión de funciones del Comisario D. Jaime Barrado

Nuevamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos ha dado la razón.

Fue el 25-6-2014 cuando el anterior Director General de la Policía y su equipo acordaron la suspensión provisional de funciones del Comisario D. Jaime Barrado González, en base a una denuncia por parte de dos individuos que le acusaban de unos supuestas coacciones, amenazas y vejaciones ocurridos en la Comisaría de Chamartín el 11 de mayo del 2015.

Por los supuestos hechos descritos en la denuncia se le abrió expediente disciplinario y, sin que la Administración le hubiera dado la oportunidad de dar su versión, el Comisario fue suspendido de funciones.

A través de los servicios jurídicos de este sindicato se recurrió dicha decisión, y con fecha 21 de octubre del 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares adoptadas por el anterior Director General de la Policía, acordando el levantamiento de dicha suspensión provisional de funciones, consiguiendo que el Comisario D. Jaime Barrado se incorporara de nuevo al servicio.

El Tribunal expone en concreto que “…para la adopción de la medida cautelar…es insuficiente la mera atribución subjetiva de determinados hechos sin datos o circunstancias que corroboren con un mínimo de entidad, solidez y verosimilitud su realización …”.

Y nuevamente, a través de la Sentencia nº 114/2017 de 27 de febrero del 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hace suyos nuestros argumentos, ANULANDO la Resolución del Director General de la Policía de 25-6-2014 por no ser conforme al ordenamiento jurídico, obligando a la Administración al reintegro de la totalidad de los haberes detraídos durante los cuatro meses de suspensión de funciones.

Queda claro que la acción de la Administración tiene límites. Y en el Sindicato Profesional de Policía luchamos a diario para que no se vulneren arbitrariamente los derechos de los afiliados.

Madrid, 23 de marzo de 2017

 

 

El Comité Ejecutivo Nacional

 

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