Se informa que el trabajo de los servicios jurídicos del SPP en relación con todos los compañeros que han obtenido una recompensa policial pensionada relacionada con acciones contra el terrorismo y por el cual no tendrían que haber tributado en el IRPF por esas cuantías, continua.
Queda meridianamente claro en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF, el art. 7. a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece la siguiente exención:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
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Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo”.
Sobre la mencionada exención, se han pronunciado diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en el sentido de reconocer que cualquiera que sea la modalidad que adopte la prestación pública que se concede por actos de terrorismo, ya sea una indemnización directa o el otorgamiento de cualquier tipo de recompensa que indemnice o compense los daños y perjuicios materiales y morales que el acto criminal ha generado, las cantidades que por esta causa se perciben estarán exentas del pago del IRPF.
A la vista de lo anteriormente expuesto podemos concluir que la pensión aneja a la Cruz al mérito policial con distintivo rojo concedida por actos de terrorismo está exenta del IRPF, y, por lo tanto, estando acreditado que se ha producido un ingreso indebido procede su devolución. Y, como recalca la STSJ de Asturias, en su reciente sentencia de 21 de marzo de 2022, dicha exención “se alza sobre el doble requisito; de un lado, el formal consistente en aportar la certificación circunstanciada de la condecoración, y de otro lado, el material atinente a justificar su concesión con ocasión de intervención en acto de terrorismo”; requisitos ambos que se deben acompañar a la demanda.
Instamos a todos los compañeros afiliados al SPP, que tengan una recompensa que conlleve reconocimiento de cuantías económicas, y que dicha recompensa sea específicamente por la lucha contra el terrorismo o acciones en acto de terrorismo, a que contacten con nuestra asesoría jurídica para informarles de cómo llevar a cabo la solicitud de la devolución de dichas cuantías en sus delegaciones provinciales de Hacienda, o bien proceder a interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 31 octubre de 2022
EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL