Éxito sindical con nuestros jubilados. Se ganan 291 reconocimientos del complemento de maternidad/paternidad.

Desde la asesoría jurídica del sindicato se ofreció a nuestros afiliados ya jubilados, interponer recurso Contencioso-Administrativo para solicitar el reconocimiento y cobro del “complemento de paternidad” dentro de sus pensiones.

Se atacaba una decisión arbitraria de la administración a la hora de aplicar la normativa, concretamente el art. 157 TFUE y art. 4.1 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en relación con el art.14 CE y art. 60 LGSS 2015. La cuestión que se debatía se centraba en determinar si con ocasión de la jubilación, los hombres tienen derecho al complemento por maternidad que se regula en el artículo 60 del RDL 8/2015.

Este complemento fue modificado a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, toda vez que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concede a las madres.

Actualmente, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.»

Anteriormente el complemento estaba pensando sólo para las mujeres, pero con la nueva redacción está pensado para ambos progenitores, y se pasa a llamar “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

Este cambio viene motivado por que, aunque el INSS no lo estaba reconociendo, diversos tribunales habían reconocido este complemento que aumenta la pensión también a los progenitores.

Así a modo de ejemplo, la Sentencia de 20 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o la Sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Este complemento consistía en un porcentaje en función del número de hijos que haya tenido:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Sólo se tenía derecho a este complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1 de enero de 2016.

Así fue como, desde el Sindicato Profesional de Policía, se decidió ofrecer a todos los afiliados jubilados interponer, de manera gratuita, el procedimiento contencioso administrativo para el cobro de ese complemento, logrando conseguir 291 sentencias favorables, con una cuantía aproximada de reconocimiento de pagos de 72500 euros al total de afiliados.

Un éxito rotundo, y un apoyo incuestionable a todos nuestros afiliados que, aún jubilados, pueden seguir contando con el Sindicato Profesional de Policía, ya que, para nosotros, ellos siguen contando.

Madrid, 7 de octubre de 2022

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Scroll al inicio

AFILIADOS

Resumen de privacidad

Aviso Legal
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS

En cumplimiento con el deber de información estipulado en artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico,, le informamos que los datos que nos facilite voluntariamente, durante el transcurso de la relación con el Sindicato Profesional de Policía, serán incorporados a un fichero automatizado de este Sindicato, otorgando un consentimiento expreso al respecto.

1.- QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS

El Sindicato Profesional de Policía con domicilio en calle Carretas 14-7º G (28012), Madrid, es el responsable de los ficheros en los que están depositados sus datos. Puede Vd. consultar sobre este tratamiento a través del siguiente correo electrónico spp@spp.es .- El contacto con el Delegado de Protección de datos, se puede realizar en la dirección postal arriba indicada o por correo electrónico spp@spp.es.-

2.- PARA QUÉ UTILIZAMOS SUS DATOS

La información suya que nos facilita se utiliza con la única finalidad de gestionar los servicios que a Vd., como afiliado, le presta este Sindicato Profesional de Policía. Además, le facilitamos información acerca de novedades, productos y nuevos servicios a los afiliados a través de los medios que nos ha facilitado para hacerlo: mail, dirección postal y cualquier medio electrónico.

Con esta información que nos facilita en el momento de su afiliación, le añadimos en las listas públicas profesionales de este Sindicato, y como garantía de los ciudadanos, hacemos públicas.

3.- CUÁL ES LA BASE LEGAL PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.

La utilización de los datos es necesaria para la correcta gestión de las relaciones con los afiliados y, además, poder cumplir con las obligaciones legales.

A su vez, la mayor legitimación es el consentimiento expreso y voluntario que Vd. nos da con la firma de los documentos que le presentamos en el momento de la afiliación.

En cualquier momento puede manifestar su oposición al uso de sus datos y, por lo tanto, dejar sin efecto cualquier tipo de gestión con los mismos, quedando únicamente sus datos bloqueados durante el tiempo legalmente previsto. Únicamente comunicarle que el no consentimiento puede conllevar que los servicios como afiliado, sean imposibles de prestar por este Sindicato Profesional de Policía.

4.-SE VAN A CEDER SUS DATOS.

Solamente, y tal como le hemos manifestado en la recogida de datos y en las políticas de privacidad de nuestra web, a entidades que colaboran con el Sindicato Profesional como, por ejemplo, la Dirección General de la Policía y otras entidades de representación de ámbito estatal.

En caso de tener que dirimir diferencias entre el afiliado y el Sindicato, nos reservamos el derecho a poder ceder datos a Juzgados y Tribunales, también en el caso de ser requeridos por ellos para hacerles llegar información necesaria de algún afiliado.

5.-SEGURIDAD DE SUS DATOS.

Desde el comienzo del tratamiento se aplicarán las medidas organizativas y de seguridad, para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad o invulnerabilidad, para evitar la pérdida, mal uso y acceso no autorizado a sus datos personales. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como lo que se establezca en la normativa nacional que sea de aplicación.-

6.- DURANTE CUÁNTO CONSERVAREMOS SU INFORMACION PERSONAL

Solamente conservaremos su información mientras Vd. siga estando afiliado en este Sindicato Profesional de Policía. O bien mientras Vd. no ejerza ninguno de los derechos que hagan que no podamos conservar sus datos.

Hay datos que por su naturaleza nos son requeridos para justificar la relación entre Vd. como afiliado y el propio Sindicato Profesional de Policía (Agencia Tributaria) y, por lo tanto, debemos conservar a pesar de que nos retire su consentimiento.

7.- CÓMO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS

Como titular de derechos, Vd. tiene el control de sus datos y, por lo tanto, en cualquier momento puede ejercitar sus derechos, enviándonos un mail a: spp@spp.es

Los derechos que puede ejercitar son:

a) Derecho de Acceso.
b) Derecho de Rectificación y supresión
c) Derecho de oposición
d) Limitación al tratamiento.
e) Portabilidad
Todos sus derechos puede solicitarlos indicando su nombre y haciéndonos llegar una fotocopia de su identificación con la solicitud. Esta solicitud es gratuita.

Esperamos que esta información en relación con el Reglamento Europeo de Protección de Datos haya sido de su interés y, también esperamos seguir cumpliendo con sus expectativas, pudiendo seguir ofreciendo como Sindicato Profesional nuestros servicios.

Aviso Legal Completo