Hoy recordamos a nuestros compañeros CARLOS FERNÁNDEZ VALCÁRCEL, fallecido victima de terrorismo en 1980 y  LUIS ENRIQUE LOSADA FUERTES, fallecido en acto de servicio en 1986.

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre determinados puntos de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el recurso presentado por este Sindicato contra la Instrucción 13/2018 de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Se solicitaba la nulidad de determinados párrafos de las instrucciones tercera, cuarta y quinta, fundamentalmente por considerar que tenían contenido normativo, suponían una modificación de la referida Ley Orgánica sin que se hubiesen seguido los trámites normativos correspondientes y traspasaban los límites y requisitos que la jurisprudencia exige a la hora de dictar Instrucciones de carácter interno dirigidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se formuló el recurso aun siendo conscientes de que el asunto debatido se movía en el ámbito de la interpretación, y por tanto en terreno complejo y sutil, pero considerando que nuestro escrito-demanda no podía estar mejor argumentado, analizando y comparando aquellos aspectos de la LO 4/2015, que, por parte de la Instrucción 13/2018, a nuestro entender, traspasaban los límites de dicha interpretación e introducían criterios jurídicos nuevos que constituían, de hecho, una verdadera innovación con respecto a la propia LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tal y como os adelantamos en la Circular 01/2019, nuestro recurso se fundamentó, básicamente, en tres puntos de la Instrucción 13/2018:

  • En la Instrucción TERCERA, desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes (artículo 36.6 de la LO 4/2015); al entender que la misma, de facto, vaciaba de contenido el tipo sancionador de dicho artº 36.6, al exigir que la conducta del ciudadano consista en una verdadera quiebra de la acción ordenada por la policía o impedirle actuar en el ejercicio de sus funciones legítimas, lo cual, desde nuestro punto de vista, de por si, ya constituye un delito.

  • La CUARTA de las instrucciones referente al uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artº 36.23 de la LO 4/2015);  por entender que supone un cambio sustancial que afecta a la propia Ley Orgánica, pues se exige un resultado objetivo y consumado de uso irregular de los datos o imágenes obtenidos, cuando en dicha Ley Orgánica solamente exige para su sanción EL USO…QUE PUEDA PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD…, con lo que se trata de una figura preventiva, que no requiere resultado.

  • Instrucción QUINTA, faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artº 37.4 de la LO 4/2015), puesto que entendíamos que no aportaba ninguna seguridad en las actuaciones profesionales de los agentes de las F.F. Y C.C. de Seguridad. Incluso la propia Instrucción de la SES reconoce esa frontera borrosa en cuanto a lo que hay que considerar tolerable y qué se debe interpretar como reprochable socialmente, dejando en manos de los agentes la decisión de qué conductas transgreden o atentan públicamente contra el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás, o que constituyen actos humillantes, despectivos u ofensivos, no sólo para su persona sino para la institución que representan.

Pues bien, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso decantándose por considerar que ninguna de las tres instrucciones recurridas tiene carácter normativo, y que no sobrepasan los límites de la interpretación de la LO 4/2015, ni tampoco aprecia innovación ni vulneración de los preceptos legales que interpretan, con proyección externa más allá del ámbito jerárquico interno y organizativo.

Fundamenta el fallo en algunas de las siguientes definiciones y argumentos que se resumen y exponen a continuación, de forma sucinta:

  • “…las Circulares e Instrucciones constituyen resoluciones administrativas que se engarzan en el ámbito propio de organización administrativa con base en el principio de jerarquía que gobierna su estructura, con un contenido y finalidad específica en cuanto actos y directrices no incluibles en el ejercicio de la potestad reglamentaria.”

  • Las tres instrucciones recurridas cumplen todos los requisitos que se exigen por parte de la doctrina jurisprudencial (y por el artº 6 de la Ley 40/2015) para las Instrucciones u órdenes de servicio, y que se especifican a continuación: 1.- Que encuentre justificación real en la potestad de auto organización de la Administración. 2.- Que las prescripciones que incorpore se limiten a establecer criterios interpretativos de la normativa aplicable. 3.-Que estén dirigidas, en forma de órdenes, instrucciones, recomendaciones o directrices de actuación a los órganos jerárquicamente dependientes. 4.- Que no innoven el ordenamiento jurídico. 5.- Que no introduzcan, respecto de terceros, nuevos requisitos o exigencias no previstos en la normativa aplicable, y, por tanto, 6.- Que limite los efectos de tales prescripciones al ámbito interno o doméstico de la propia Administración.

  • Después de analizar el contenido de la Instrucción y de la fundamentación introductoria de la misma, el Tribunal llega a la conclusión de que: “Conforme a la jurisprudencia anteriormente expuesta, siempre que las instrucciones dadas se limiten a establecer criterios interpretativos de la normativa, sin introducir nuevos requisitos, ni pretender desarrollar la Ley o innovar alguno de sus aspectos más allá de impartir unos criterios comunes de actuación, esto es, sin afectar a la propia normativa general de seguridad ciudadana, no cabe considerar excedido el límite marcado por la jurisprudencia para las disposiciones organizativas.”

Ante el contenido del fallo, queremos manifestar que, a pesar de no estar de acuerdo con algunos de los argumentos que se utilizan en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, respetamos y acatamos la resolución; y que, no obstante, desde este Sindicato Profesional de Policía, estaremos vigilantes para demandar de la Administración un mayor esfuerzo, desde el punto de vista técnico-jurídico, para que este tipo de disposiciones fijen criterios de actuación claros y concretos, y  no contribuyan a crear más confusión e inseguridad jurídica en la actuación profesional de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Habiendo quedado claro que el contenido de la Instrucción no tiene carácter normativo, sino “organizativo o de mandato jerárquico” desde el Sindicato Profesional de Policía seguiremos reclamando a la Secretaría de Estado de Seguridad que se modifique el texto en aras a la mejor defensa de la actuación de los policías. Continuamos pensando que la redacción actual los deja injustamente desprotegidos.

Madrid, 20 de enero de 2020

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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