Hoy recordamos a nuestros compañeros ÁNGEL BARRANCO BODAS, fallecido en acto de servicio en 1999, FRANCISCO BOROBIO SANTACRUZ, fallecido en acto de servicio en 2004, VANESSA MARÍA LAGE CARREIRA, fallecida en acto de servicio en 2014.

El Sindicato Profesional de Policía recurrirá la exclusión sin motivo de Subinspectores e Inspectores de los complementos formativos

El SPP va a recurrir la resolución de la División de Formación y Perfeccionamiento en la que se vuelve a dejar fuera del Curso de Complementos Formativos a Subinspectores e Inspectores que tienen titulaciones equivalentes al Bachillerato, traspasando el marco legal establecido en la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril.

El pasado viernes 19 de julio, la División de Formación y Perfeccionamiento publicó las resoluciones del proceso de selección y convocatoria de Alumnos del 4º Curso de Complementos formativos para Inspectores y 7º curso de Complementos formativos para subinspectores.

Como viene siendo ya un verdadero clásico, ha sucedido lo que ya aventuramos en nuestra nota de fecha 30 de mayo de 2019, y es que la cúpula de la D.F.P. insiste en su error de exigir más requisitos a los aspirantes que los que se establecen claramente en el art. 2 b) de la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril.

La División interpreta ese artículo 2 b) de forma restrictiva, seleccionando para la realización del curso UNICAMENTE a quienes tienen un bachillerato o equivalente “a efectos académicos”, cuando dicha orden simplemente habla de “Título de bachiller …///… o titulación equivalente”. Para mayor sinsentido, no se cubren todas las plazas ofertadas en el 7º Curso de Subinspectores, dejando 74 plazas vacantes alegando que los inadmitidos no cumplen los requisitos de la convocatoria.

Parece ser que a la D.F.P. no le ha valido tampoco que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le quitara la razón a la hora de realizar esta interpretación restrictiva de la norma al decir que la FP II es un …”título equivalente al Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 b) de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril y exigido en la convocatoria del curso convocado en fecha 6 de junio de 2017 “3° Curso de Complementos Formativos para la Escala de Subinspección para la obtención de la equivalencia del Grado Universitario”,  condenando a la Administración a estar y pasar por este reconocimiento, y con reconocimiento del derecho del recurrente a ser seleccionado para tomar parte en el curso señalado.

Es evidente que la intención y finalidad de la orden ECD/775/2015 en su conjunto (de la que se deriva la creación de los complementos formativos) es que aquellos funcionarios policiales que entraron antes de que se instaurara la exigencia de Bachillerato o equivalente para acceder a la escala básica, no vean truncadas sus posibilidades de ascenso en la categoría de oficial de policía, y puedan continuar una carrera ascendente mediante el reconocimiento del esfuerzo académico y formativo que supone la superación de los diversos procesos de ascenso, prácticas y la propia experiencia profesional acumulada.

Es evidente por tanto que la exigencia del título de bachiller o titulación equivalente” debe entenderse con equivalentes a EFECTOS PROFESIONALES puesto que ningún inspector o subinspector que quieran acceder a los complementos formativos desea “lucir” un grado universitario que simplemente no existe, sino que solamente quieren poder acceder a puestos de trabajo de los grupos A1 y A2 de la Administración. Y eso es precisamente lo que reconoce el Ministerio de Educación con su orden ECD/775/2015 pese a que le moleste a alguien.

En definitiva, y tras consultar con nuestros servicios jurídicos, como no podía ser de otra manera el SPP va a emprender las siguientes acciones:

  1. Facilitar a todos los afiliados que se hayan visto excluidos del curso de complementos formativos un modelo para presentar el correspondiente RECURSO DE ALZADA ante el Director General de la Policía para que corrija este sinsentido. Dichos recursos se pueden presentar en el plazo de UN MES desde su publicación.
  2.  En caso de que la administración no resuelva ese recurso de alzada en el sentido explicado, se procederá a plantear RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que tenga efectos en todo el territorio nacional.

Aquellos compañeros interesados en recurrir en Alzada como paso previo al contencioso-administrativo, rogamos os pongáis en contacto con este Sindicato a fin de facilitaros el modelo que estamos elaborando para recurrir vuestra exclusión del Curso de complementos formativos.

Madrid, 24 de julio de 2019

El Comité Ejecutivo

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