Hoy recordamos a nuestros compañeros ÁNGEL BARRANCO BODAS, fallecido en acto de servicio en 1999, FRANCISCO BOROBIO SANTACRUZ, fallecido en acto de servicio en 2004, VANESSA MARÍA LAGE CARREIRA, fallecida en acto de servicio en 2014.

La D.F.P. deja fuera a Subinspectores e Inspectores que deberían poder hacer los Complementos Formativos.

La División de Formación y Perfeccionamiento vuelve a convocar Cursos de Complementos Formativos para Subinspectores e Inspectores, traspasando el marco legal establecido en la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril e incumpliendo la promesa que hizo el anterior Director General de la Policía.

Hace dos días, la División de Formación y Perfeccionamiento convocó el 7º Curso de complementos formativos para Subinspectores y 4º Curso de complementos formativos para Escala Ejecutiva.

Nuevamente dichas convocatorias, como es norma habitual, va mucho más allá que el marco legal establecido en la Orden ECD/775/2015 de 29 de abril por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial al exigir, para la realización de dichos complementos formativos “Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.”

Y resulta que ese “a efectos académicos” que se sacan de la manga va mucho más allá de lo que exige la norma, ya que la disposición transitoria única de la citada Orden ECD que regula la realización de estos complementos formativos se remite al artículo 2 b) de la misma que textualmente exige como requisito:

b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.

Si señor: con punto y aparte después de equivalente. Es decir, el Ministerio de Educación NO EXIGE que esa equivalencia sea académica, y lo que en Derecho no está prohibido o no se exige, ESTÁ PERMITIDO.

Este asunto, que pudiera resultar baladí a priori, deja fuera de la posibilidad de acceder a los complementos formativos y por tanto a una equivalencia a efectos laborales a Graduado Universitario a muchísimos subinspectores e inspectores que cumplen con las normas que establece el Ministerio de Educación.

Y a mayor discriminación, si cabe, se llega cuando el pasado 1 de marzo de 2019, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimó el recurso de un compañero al que la Administración le denegó el acceso al curso de complementos formativos por “no tener titulación equivalente al título de Bachiller”. Dicha sentencia argumenta en contra de la postura de la Administración reconociendo expresamente que el título de FP II que tenía el recurrente es equivalente al de bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 b) de la Orden ECD/775/2015.

Nos encontramos ante el absurdo de que el compañero que recurrió y cualquier otro que se halle destinado en Andalucía y se acoja a una extensión de efectos de dicha sentencia DEBE ser admitido por la D.F.P. para la realización de los complementos formativos, mientras que otros compañeros en la misma situación y con la misma titulación no serán admitidos, debiendo meterse en un Recurso Contencioso Administrativo para que se le reconozca la IGUALDAD de derechos entre funcionarios policiales.

Por ello, desde el S.P.P. solicitamos de la División de Formación y Perfeccionamiento que a la mayor brevedad posible CORRIJA esta y futuras convocatorias, ajustándose a lo dispuesto en la Orden ECD/775/2015, permitiéndose la realización del curso de complementos formativos a todos aquellos funcionarios policiales de las escalas de Subinspección y Ejecutiva que posean el título de bachiller o equivalente a efectos académicos y laborales.

Asimismo, recomendamos a aquellos compañeros que estéis en esta situación, es decir, a aquellos que tengáis una equivalencia al título de bachiller fuera de los casos que estrictamente delimita la convocatoria, solicitéis igualmente la participación en el Curso, a los efectos de poder recurrir posteriormente en caso de denegación.

Madrid, 31 de mayo de 2019

El Comité Ejecutivo Nacional

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